REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OK01-P-2001-000007
ASUNTO : OK01-P-2001-000007
RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA UNIPERSONAL: DRA. MARIA LETICIA MURGUEY.
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCÍA.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN.
DEFENSA PÚBLICA: DR. JUAN PAULO MOLINA.
IMPUTADO: JUAN PAULO VELASQUEZ GUEVARA: Venezolano, natural de La Chica, Mariguitar, estado Sucre, nacido en fecha 30-06-1956, de 58 años de edad, de profesión u oficio Capitán de barco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.088.343, residenciado en la siguiente dirección: Calle Díaz, N° 24, Pueblo de La Chica, Mariguitar, Estado Sucre.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al ciudadano Juan Paulo Velásquez, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 07 de octubre de 2003, como consecuencia del otorgamiento al mismo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a los fines de motivar la decisión tomada en la fecha ya citada, quien suscribe hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS


PRIMERO: En fecha 15 de octubre del año 2001, se lleva a cabo la imputación del ciudadano JUAN PAULO VELASQUEZ, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Tercera Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el imputado podría ser autor del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal Primero de Control consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que pasó a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del imputado, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ABREVIADA.

SEGUNDO: En fecha 22 de septiembre de 2003, durante el acto de juicio oral y público, se recibe ante este Juzgado Tercero de Juicio ESCRITO ACUSATORIO presentado por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y solicitando el enjuiciamiento del ciudadano Juan Paulo Velásquez. Durante la audiencia en cuestión, y luego de escuchar los alegatos de las partes, la Juez encargada de este Tribunal Tercero de Juicio decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el contenido del artículo 42 de la Ley adjetiva penal, imponiendo en consecuencia al ciudadano Juan Paulo Velásquez el cumplimiento de un Régimen de Prueba por el lapso de cuatro (04) meses, plazo éste durante el cual el ya mencionado acusado se obligó ante el Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado.
2) No incurrir nuevamente en el mismo ilícito penal.
3) Presentarse cada dos (02) meses ante la oficina del Alguacilazgo.
4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se le designe delegado de prueba.

A fin de motivar la anterior decisión dictada en la audiencia ya referida, se publica decisión en fecha 07 de octubre de 2003, por parte de la Juez Tercera de Juicio.

TERCERO: Es recibido ante el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 15 de mayo de 2008, Oficio signado con el N° U.T.N.E 0547-08, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de Prueba asignada para el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta al ciudadano Juan Paulo Velásquez, Dra. Vicenta Rodríguez, informa a este Tribunal que el mismo cumplió con las condiciones e indicaciones señaladas.

CUARTO: A partir del día 16 de julio de 2008, se ha fijado en este juzgado la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al procesado, la cual ha sido diferida en múltiples oportunidades, por lo que en consecuencia, fijada como se encontraba la audiencia en cuestión para el día 29 de septiembre de 2011, se ordenó que la misma no fuese fijada nuevamente, debiéndose fundamentar lo pertinente mediante la presente Resolución Judicial.

DEL DERECHO

Corresponde a este Juzgado verificar la procedencia del dictamen del sobreseimiento del presente proceso por extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas al procesado, y al respecto se observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Del artículo anteriormente citado, se evidencia que el legislador penal ha establecido la necesidad de la realización de una audiencia a fin de verificar el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas al procesado en el caso de otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, a fin de decretar finalmente, si ello correspondiere, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme establece el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conllevaría al dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso, habiendo informado a este Juzgado el ente a quien se le ha delegado la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al procesado, sobre el satisfactorio cumplimiento de éstas, lo cual se detalla al punto TERCERO relativa a los hechos de la presente resolución, y habiéndose fijado la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en varias oportunidades sin que la misma se lograre llevar a cabo, resulta inoficioso fijar nuevamente la misma, irrespetando con ello la garantía de cumplimiento del Debido Proceso, el cual debe llevarse sin dilaciones indebidas, tal y como establece el artículo 1° de la Ley adjetiva penal, máxime cuando de ello deriva el dictamen de extinción de la acción penal y el consecuencia sobreseimiento del proceso.

Corolario de lo anterior, y habiendo sido designado el correspondiente delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, quien una vez finalizado el lapso impuesto para el cumplimiento del Régimen de Prueba en cuestión, ha informado a este Juzgado mediante Oficio signado con el Nº U.T.N.E 0547-08, que el ciudadano Juan Paulo Velásquez cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, considera este Tribunal que se verifica el íntegro cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que se conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el acusado bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y con base en los anteriores argumentos, se deja sin efecto las mismas, decretándose la libertad plena del ciudadano JUAN PAULO VELÁSQUEZ, ordenándose librar los correspondientes oficios.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor del ciudadano JUAN PAULO VELASQUEZ GUEVARA: Venezolano, natural de La Chica, Mariguitar, estado Sucre, nacido en fecha 30-06-1956, de 58 años de edad, de profesión u oficio Capitán de barco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.088.343, residenciado en la siguiente dirección: Calle Díaz, Nº 24, Pueblo de La Chica, Mariguitar, Estado Sucre, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se sirvan actualizar los registros policiales que se generaron a Acusado en ocasión a este hecho. TERCERO: Como consecuencia de todo lo anteriormente decidido, se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano Juan Paulo Velásquez. CUARTO: Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. Se ordena librar los Oficios y Boletas de Notificación correspondientes.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TERESA GARCÍA
10:28 AM