DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52996, quien actúa con el carácter de defensor del imputado JUAN CARLOS GONZÁLEZ CARRASCAL, plenamente identificado en actas, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2015-08, dictada en fecha 25 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el Juzgado de Control acordó al imputado antes mencionado la aplicación de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.....