SE DECRETA EL CESE DE LA CAPTURA, Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE A LA REFORMULACION DE OFICIO el cómputo a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, obrero, natural de Ciudad Ojeda, nacido el día 26-04-1988, de diecinueve (19) años de edad, hijo de los ciudadanos Servio Tulio Toro y Alicia del Socorro Díaz Granados, titular de la Cédula de Identidad Número V- (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio autónomo Simón Bolívar, estado Zulia, decretadas en fecha 27 de Marzo de 2008, sustituyendo en tal sentido las obligaciones impuestas, en atención a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.