Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente Acusado: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), como COAUTOR DEL DELITO ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 Esjudem, cometidos en perjuicio de la ciudadana ERIKA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículo 626 y 624 de la Ley Especial por lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, por haber operado la rebaja de la sanción a la mitad de la solicitada por la Vindicta Pública, estableciendo este Tribunal, como Reglas de Conducta las siguientes: 1.- No portar armas d.....