Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA no ha lugar la desestimación de la denuncia solicitada por la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, por cuanto de la denuncia formulada por el ciudadano GUTIERREZ WILMER ENRIQUE, se evidencian que los sujetos a quienes llama como el cucaraño, el toto y el niño, pudieran ser objeto del procedimiento de aplicación de medida de seguridad social previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se rechaza la desestimación y se ordena al Ministerio Público, proseguir con la investigación. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primer.....