GADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Octubre de 2006
196º y 147
DECISION N° 276 - 2006 Causa Penal N° CO1.1409.2006
Vista la desestimación de la denuncia solicitada por la Doctora YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, entra el Juzgador a resolver dicha solicitud. Al respecto observa.
Aduce la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, que en fecha 08 de Septiembre de 2006, se recibió comunicación N° 9700-176-1859, de fecha 07-09-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, mediante la cual remiten actas procesales signada con el N° H-056-800, relacionada con la denuncia formulada por el ciudadano WILMER ENRIQUE GUTIERREZ.
Así mismo, alega la representante fiscal, que del análisis de las presentes actuaciones observa que el hecho denunciado se subsume en el delito de daño a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER ENRIQUE GUTIERREZ, el cual es castigado a instancia de parte agraviada. Igualmente arguye la representante fiscal, que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la presente acción por parte del Ministerio Público, razón por la cual, solicita la desestimación de la denuncia.
Así las cosas, el Tribunal para resolver, hace siguientes consideraciones jurídico procesal.
La representante Fiscal solicita la desestimación de la denuncia formulada el día 07 de Septiembre de 2006, por el ciudadano GUTIERREZ WILMER ENRIQUE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, por cuanto el hecho denunciado se subsume en el delito de daños a la propiedad castigado a instancia de parte agraviada y por cuanto existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público.
Ahora bien, el expediente contentivo de la presente causa, se encuentra conformado por las siguientes actuaciones:
Oficio N° 1859 de fecha 07 de Septiembre de 2006.
Acta de denuncia común levantada por el funcionario DENNY ABREU, donde consta que el día 07 de Septiembre de 2006, siendo las 02:00 de la tarde, recibió denuncia verbal al ciudadano GUTIERREZ WILMER ENRIQUE, quien denunció que en el barrio se la pasas unos muchachos a quien conoce como el cucaraño, el toto y el niño, quienes se la pasan bañándose en el río Escalante, fumando droga y desnudos, que donde ellos se bañan vive una señora de nombre Ana María Gutierrez, y que ellos se meten para esa casa sin permiso y el día 07 de Septiembre de 2006, le agarraron un cayuco que él tenía en el río y se lo estaban destruyendo.
Acta de inspección técnica N° 49-09, de fecha 07 de Septiembre de 2006.
Acta de Investigación de fecha 07 de Septiembre de 2006.
Acta de identificación de denunciante, víctima o testigo.
Solicitud de desestimación, interpuesta por la Doctora YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público.
Del análisis realizado a la denuncia formulada por el ciudadano GUTIERREZ WILMER ENRIQUE, observa el Juzgador que el mencionado ciudadano, denuncia varios hechos, como son: 1. Que en el barrio se la pasan unos muchachos a quienes conoce como el cucaraño, el toto y el niño, fumando droga. 2. Que tales muchachos se la pasan desnudos 3. Que los referidos muchachos, se meten sin permiso para la casa de la señora Ana María Gutiérrez y, 4. Que el día 07 de Septiembre de 2006, le agarraron un cayuco que él tenía en el río y se lo estaban destruyendo.
Pues bien, en cuanto a los hechos denunciados, observa este Juzgador lo siguiente. En relación a que los muchachos a quienes conoce como el cucaraño, el toto y el niño, se meten sin permiso para la casa de la señora Ana María Gutierrez, tal hecho si bien pudiera constituir el delito de violación de domicilio, previsto en el artículo 183 del Código Penal; no obstante el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada. En cuanto a que el día 07 de Septiembre de 2006, los mencionados muchachos le agarraron un cayuco que tenía en el río y se lo estaban destruyendo. Tal hecho, configura el delito de daños tipificado en el artículo 473 del Código Penal, sin embargo, el mismo, será castigado a instancia de parte agraviada.
Con respecto a que tales muchachos se la pasan desnudos, tal hecho, no configura ningún hecho punible, el mismo no configura el delito de ultraje al pudor, como tampoco, la falta prevista en el artículo 536 del Código Penal, y, en relación a que los prenombrados el cucaraño, el toto y el niño, se la pasan fumando en el barrio drogas, la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si bien, no considera como delito el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no obstante, la ley que rige la materia, dispone en el artículo 105, la persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere esta Ley y las posea en dosis no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, será puesto a la orden del Ministerio Público, en un termino no mayor de 8 horas a partir de su retención y el cuerpo policial que interviniere, si no lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo remitirá a este, a los fines de practicarle experticia toxicológica de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia química botánica de la sustancia incautada previa orden del Juez correspondiente, una vez efectuado los exámenes indicados el Ministerio Público, solicitará ante el Juez de Control la libertad… (omisis).
Por tanto, apreciando que el ciudadano GUTIERREZ WILMER ENRIQUE, denunció que el cucaraño, el toto y el niño, se la pasan fumando droga, que el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, preve un procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad social para el consumidor, se declara no ha lugar la desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público. En consecuencia, se rechaza la desestimación y se ordena al Ministerio Público prosiga con la investigación, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA no ha lugar la desestimación de la denuncia solicitada por la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, por cuanto de la denuncia formulada por el ciudadano GUTIERREZ WILMER ENRIQUE, se evidencian que los sujetos a quienes llama como el cucaraño, el toto y el niño, pudieran ser objeto del procedimiento de aplicación de medida de seguridad social previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se rechaza la desestimación y se ordena al Ministerio Público, proseguir con la investigación. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 276 – 2006 y se ofició bajo el N° 1420-2006.
La Secretaria,
Abg. Abg. Lixaida María Fernández Fernández
CO1-1409.2006.
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