En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Willians José Carvajal, suficientemente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en relación con el artículo 80, primer aparte y 82, ambos del Código Penal vigente al momento de la comisión del hecho. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Queda condenado a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del citado Código Penal Sustantivo. Al haber cumplido la pena casi en su totalidad, sustitúyase la privación de libertad por una medida cautelar consistente en presentaciones cada treinta días por ante la oficina del alguacilazgo, a los fines de que el penado pueda ejercer cualquiera de las.....