La Asunción, 05 de Octubre de 2006
Revisadas y vistas las anteriores actuaciones relativas al Asunto N° OP01-P-2006-001322 seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 11 de Mayo del 2.006 el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 30 de Mayo de 2006, en el cual se le impuso la Sanción de: 1).- LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de de Someterse a la Supervisión y asistencia de los Departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, por el Lapso de OCHO (08) MESES. Y 2).- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (02) Meses, consistente en: 1) Obligación de realizar tareas de interés general de forma gratuita, durante una Jornada de (02) horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, por ante la Sede del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva esparta, la cual fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha DOS (02) de Junio de 2006, e impuesto dicho Adolescente de esta decisión en fecha VEINTIOCHO (28) de Junio de 2006. SEGUNDO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISITDA, impuesta al mencionado adolescente, No cursan en autos del presente asunto informe de asistencia que haya verificado el mismo por ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, razón por la cual se hace improcedente realizar un computo en lo que a esta sanción se refiere. TERCERO: Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha incumplido con la medida impuesta, puesto que se recibió oficio N° C-361-06 procedente de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de este Estado, el cual cursa al folio 101, del presente asunto, en el cual informan a este Tribunal que el mencionado adolescente no ha comparecido por ante dicha institución , a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta de Servicios a ala Comunidad, razón por la cual se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Cabe destacar que desde el 30 de Mayo de 2006 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la misma es de TRES (03) MESES. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2).- Se ordena Oficiar a los departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de esta sección Adolescente, a los fines de que remitan informe detallado y actualizado de las asistencias verificadas por el adolescente por ante los mismos. 3).- Acuerda citar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2006, a las (10:30) horas y minutos de la mañana, con el objeto de que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez de este Tribunal, por motivos de incumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
ASUNTO N° OP01-P-2006-001322.
PMDC/Violeta***
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