Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano DANIEL PINTO, en contra de la empresa COOPERATIVA ECOLINE DE VENEZUELA 026 R.L., identificados en autos. En consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 3.439.645,27).-