Así las cosas, esta Juzgadora observa que ciertamente el delito investigado y por el cual se ACUSÓ es el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 5° del artículo 455 del Código Penal vigente para aquél momento, el cual tiene una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, por lo que según el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal la acción penal prescribe a los CINCO (05) AÑOS; para lo cual también habrá que tomar en consideración aquellas actuaciones que interrumpen la prescripción de la acción penal, y que en el presente caso la última de ellas sería el último diferimiento descrito con los oficios de ubicación.-
Sin embargo, aún cuando existe una interrupción de la prescripción, considerando lo establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, debe llegarse a la conclusión que estamos en presencia de una PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA, por cuanto ha transcurrido desde el 13 de Noviembre de 1998 el tiempo requerido, es decir 5 años, mas la mit.....