En consecuencia este Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta por el Abogado Privado NELSON MONTIEL SOSA, en su carácter de defensor de los adolescentes (cuyos nombres se omiten en razón de la confidencialidad), y mantener la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA decretada en fecha Veinte (20) de Septiembre de dos mil tres, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo para la respec.....