REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 23.09.2003 (f. 14 al 17) suscrita por el ciudadano Georges Rahal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.176, de este domicilio, asistido por el ciudadano Dr. Eduardo Garrido Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.719, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 11.09.2003 (f.13) que niega la admisión de la solicitud de exequátur, presentada en fecha 08.04.2003, este Tribunal para proveer observa:
El exequátur es el procedimiento judicial en virtud del cual las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero en materia privada, pueden surtir efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado......