DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, actuando como órgano constitucional, en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional que se sustancia bajo Expediente Nro. 2119-25, interpuesta por los abogados EGAR ROMERO y MANUEL MURGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-3.509.311 y V-16.891.865, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 9.170 y 178.503, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil INVERSIONES PLATCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha once (11) de Septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nro. 29, tomo 97-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-29506439-0; carácter.....