Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana MARÍA ALAIMO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.499.587, sobre la ciudadana VILMA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.038.386, y de este mismo domicilio, DECLARA:
PRIMERO: ENTREDICHA PROVISIONALMENTE a la ciudadana VILMA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.038.386, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO a la ciudadana CARLA ALAIMO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N.....