DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Juan Luis Ávila Boscan y María Eugenia Hernández Morán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.098.434 y 8.501.210, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ender Bracho Socorro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.051.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Juan Luis Ávila Boscan y María Eugenia Hernández Morán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.098.434 y 8.501.210, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroqu.....