En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TATIANA MARIA JELAMBI ROMANO y ENZO YUCEP QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 13.694.188 y V.- 12.388.994 respectivamente, asistidos y representado mediante poder autenticado el último de los nombrados por el abogado OTTO JOSE MARIN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.844, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04 de septiembre de 2002 ante el Registrador Civil del M.....