En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA,  EN NOMBRE DE  LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada  Sentencia de conformidad con lo   establecido en los   artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del  Niño y del Adolescente, y a darle  contenido a las sanción  impuesta al  adolescente de  marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO:  Impone al adolescente al identidad omitida,  la sanción de  REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 "ejusdem", por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el.....