REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000252
ASUNTO : OP01-D-2011-000252



AUTO DE REVISION DE SANCIÓN.


Vista la solicitud del defensor en representación del adolescente identidad omitida y Revisadas las actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo647 literal “e” la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 2012, se les sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 624 y 626 ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir con sus representantes legales.- C) No salir de sus residencias después de las 7:00pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita u otra centro de Internamiento. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA.


Ahora bien para determinar el cumplimiento de la sanción por el adolescente identidad omitida en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de estudio, tal como consta al folio 140,148,154,155,156 y 159 de la segunda pieza del Asunto, que demuestran que ha cumplido con UN AÑO y VEINTITRES DIAS y le falta por cumplir TRES MESES Y OCHO DIAS, por lo que se requiere citar a los fines de que consigne constancia actualizada por ante Unidad de recepción de Documento, en las demás obligaciones, en b) obligación de residir con sus representantes legales.- C) No salir de sus residencias después de las 7:00pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita u otra centro de Internamiento. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas , no se evidencia incumplimiento, y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, consta al folio 186 y 190 procedente de los servicios auxiliares que demuestra que cumplió con esta sanción de conformidad con lo previsto en al articulo 645 de la Ley que rige la materia .

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, ha cumplido con UN AÑO y VEINTITRES DIAS y le falta por cumplir TRES MESES Y OCHO DIAS, por lo que se requiere citar a los fines de que consigne constancia actualizada por ante Unidad de Recepción de Documento y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, demuestra que cumplió con esta sanción de conformidad con lo previsto en al articulo 645 de la Ley que rige la materia. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas







11:01 AM