Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor de la ciudadana SARA LILIA LASSO PAREDES, Colombiana, portadora de la Cédula de Identidad N° E-31.963.844, Pasaporte N° 00- 31963014, de 45 años, empleada doméstica, soltera, hija de Jorge Luis Lasso y Ercilia Paredes, residenciada en la calle Urdaneta, Casa N° 18, sector Brisas del Valle, Las Guevaras, Parroquia Zabala, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delit.....