Vista la solicitud de la Defensa Técnica y la no objeción del Ministerio Publico, SE DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ADEL JOSE REYES, verbigracia de la admisión de los hechos, por el acusado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente; En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios