Vista la acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del ciudadano (a) ADEL JOSE REYES, portador de la cédula de identidad Nº 13.848.996; por la comisión del (los) delito (s) Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la víctima DAISA DELVALLE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.538.858, y el Orden Público. En virtud de que ha quedado establecido en el presente proceso que la ciudadana víctima Daysa Marín mantuvo unión concubinaria con el imputado Adel Reyes…, pero este cada vez que está bajo el efecto del alcohol …diciéndole que quería tener relaciones, agarrándole y rompiéndole la blusa…”. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el (la) Dr. (a) JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ y el imputado ADEL JOSE REYES, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado ADEL JOSE REYES y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del (los) delito (s) de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 DE LA Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal, en atención al articulo 330 ordinal 6 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE a el Acusado ADEL JOSE REYES, por ser autor responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente; por lo que se condena a cumplir la pena de Un (01) Año Y (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley consistente en asistencia por consulta externa en el área de Neurología y Psiquiatría del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño y asistir al Ciclo de Talleres de la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Genero (EFOSIG) “Ana Maria Campos”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la igualdad de Genero , una vez quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa Técnica y la no objeción del Ministerio Publico, SE DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ADEL JOSE REYES, verbigracia de la admisión de los hechos, por el acusado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente; En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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