Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de la medida privativa de libertad formulada por la Defensa del acusado NOE ENRIQUE NAVA TORRES, venezolano, de 38 años, Cédula de Identidad N° V-11.450.237, domiciliado en la carretera H, con avenida 31 casa N° 55 Cabimas del Estado Zulia, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de COMPLICE DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84, Numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 Numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio JESUS ENRIQUE CAÑIZALEZ SANCHEZ; y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada al considerar llenos los extremos de los art.....