PRIMERO: En el acto de presentación, este Tribunal le impuso al ciudadano OSCAR PALACIOS, una medida cautelar sustitutiva consistente en CAUCIÓN ECONÓMICA de Cien (100) Unidades Tributarias (U.T.), debiendo además presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito cada Quince (15) días, quedando suspendida su libertad y sujeta al depósito de la caución impuesta en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, congelada por orden del Tribunal.-
SEGUNDO: El abogado defensor del imputado, señala en su escrito que debido a los escasos recursos económicos de su representado y a que es padre de familia, solicita se reduzca la caución impuesta de 100 U.T. a 30 U.T., es decir al límite mínimo establecido en el primer aparte del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso se utilizaran las medidas cautelares sustitutivas desnaturalizando su finalidad, la cual no es otra qu.....