Con fundamento de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada el ciudadano ROBERTH JOSE MARCANO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.191.319 domiciliado en la Urb. villa rosa, vereda 35, sector C, Casa N° 2600, parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva, asistido por el abogado GIOVEL YRAIDA GONZALEZ CAMPERO cedula de identidad Nº 13.980.268, Abogado en ejercicio Impr. Nº 130108 domiciliada en Urb. Marisal Municipio García, en contra de la sociedad Mercantil COMERCIAL VALPARAISO. C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06.07.1987, bajo el numero 301,.....