En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos KARELIA MERCEDES MARCANO ROMERO Y RONMEL JOSÉ ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.544 y V- 11.537.173, respectivamente, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Registro Civil , Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 46; todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-