Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEOVANE JOSÉ ARIAS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 17.630.100; fallecido el fallecido el día diecisiete (17) de abril de 2017, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos PETRA CELESTINA GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ ARIAS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 5.294.321 y 5.290.759, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones de padres del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las.....