En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PROHIBICION DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, con fundamento en el artículo 346, ordinal 11°, en concordancia con el artículo 266 del vigente Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 ejusdem. Se ordena la notificación de las partes en atención al mandato contenido en el artículo 251 ibidem (del mismo Código).