República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 03 de mayo de 2016
206º y 157º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: S.M. INVERSIONES KA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-02-1972, bajo el N° 3, Tomo 36-A, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.451, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ROSMAR RAMIREZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.189.488, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MIRIAN JOSEFINA CHACON, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.972, de este domicilio.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 14-06-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la S.M. INVERSIONES KA, C.A., contra la ciudadana ROSMAR RAMIREZ SAYAGO. (folio 06).
Admitida la demanda en fecha 29 de junio de 2010, por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folio 30)
Se cumplieron los trámites de citación personal, donde en fecha 05 de agosto de 2010 el Alguacil consignó compulsa y recibo de citación sin firmar (folio 56). Se libraron los carteles de citación conforme a la ley, con intervalo de tres días entre uno y otro, publicándose en dos diarios de circulación regional. Agotados todos los trámites de citación, tanto personal como mediante carteles, no compareciendo la parte demandada por si o por medio de apoderado alguno, este Juzgado a solicitud de la parte actora, procedió a designarle defensor judicial, cargo que recayó en la Abogada MAYLEEN PESTANA GUIA, llegado el día para la contestación de la demanda se hizo presente la parte demandada y procedió en fecha 03 de febrero de 2011 a dar contestación a la demanda, oponiendo la cuestión previa contemplada en el Ordinal 7° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el que alega como punto previo la condición o plazo pendiente, sobre cuya base pidió al Tribunal declare con lugar la cuestión previa opuesta por haber sido interpuesta la acción anticipadamente. (folio 66 al 75)
En fecha 09 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandada, quien consignó en seis (06) folios útiles y sus anexos en treintiún (31) folios útiles escrito de prueba, siendo agradas y admitidas por este Tribunal, en fecha 11 de febrero de 2011. (folios 131 al 167 y 168 respectivamente).
En fecha 18 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó en tres (03) folios útiles escrito de prueba, siendo agradas y admitidas por este Tribunal, en fecha 18 de febrero de 2011. (folios 76 al 78 y 79, respectivamente).
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Con ocasión de la contestación de la demanda, la parte accionada alegó, para ser decidida previamente al fondo de la causa, la existencia de una condición o plazo pendiente, según lo dispone el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. El examen de las actas procesales que conforman el presente expediente, particularmente el de las pruebas documentales aportadas al proceso, revela que por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial cursó una demanda en la que existió identidad de sujetos, objeto y causa. Ciertamente, consta en autos que en el expediente signado con el Nro 10-1.381, nomenclatura de aquel Juzgado, se relacionó la demanda interpuesta por la ciudadana YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A., C.A., contra la ciudadana ROSMAR RAMIREZ SAYAGO, por Cobro de Bolívares (Intimación), con base en el instrumento cambiario N° 40211947 por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 8.672,27), librado el día 27 de Mayo de 2009 por la titular de la Cuenta Corriente N° 0134-0411-94-4113021273 del Banco BANESCO, Banco Universal, ciudadana ROSMAR RAMIREZ SAYAGO, para pagar una parte del precio de la venta de una parcela de terreno distinguida con el Nro. 20-20, Manzana M-20, y la unidad de vivienda sobre ella construida que forma parte del Conjunto denominado DESARROLLO LA CRUZ DEL PASTEL, Sector Este, ubicado en la Urbanización La Cruz del Pastel Club de Campo, en Caserío San Antonio, Jurisdicción del Municipio García. Consta, asimismo, que por ante este Tribunal se interpuso demanda por los mismos hechos y con el mismo instrumento cambiario, en la que figura como accionante la mencionada abogada en ejercicio YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A., C.A., y como demandada la ciudadana ROSMAR RAMIREZ SAYAGO, respecto a la cual procede a fallar este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. Debe puntualizar el sentenciador que la demanda a la que se contrae el presente pronunciamiento fue admitida por auto de fecha 29 de junio de 2010. Que el 03 de febrero de 2011 la parte accionada se dio por citada de conformidad con el 216 del Código Adjetivo y el 05 de febrero de 2011 procedió a oponer, previo al fondo, la existencia de una condición o plazo pendiente, que intenta probar anexando a los autos copia certificada del expediente signado con el Nro 10-1.381, nomenclatura del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, y solicitó al Tribunal declarar con lugar la cuestión previa opuesta. Cabe destacar que Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, homologó en fecha 3 de junio de 2010 el desistimiento del procedimiento que la parte actora formuló en fecha 02 de junio de 2010, decisión cuya copia certificada fue consignada en autos por la parte demandada, en el contradictorio del presente juicio. Este documento público no fue tachado por la parte a quien se le opone, por lo que surte plenos efectos en el presente juicio y así es valorado por el Tribunal. Ahora bien, observa este Juzgador que la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 7° del artículo 346 del Código Adjetivo, es decir, la existencia de una condición o plazo pendiente, pero aportó pruebas relacionadas con los efectos del desistimiento homologado por el Juzgado Segundo de Municipios, como quedó demostrado “ut supra” (anteriormente), siendo que lo pertinente era oponer la cuestión previa prevista en el ordinal 11° “ejusdem” (del mismo texto legal citado), es decir, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, en el caso bajo estudio configurada por efecto del mandato legal establecido en el artículo 266 del Código Adjetivo, según el cual el desistimiento del procedimiento impide al demandante volver a proponer la demanda antes de que transcurran tres (3) meses a contar desde el auto de homologación del desistimiento por parte del Tribunal que previno la acción, en el caso “sub judice” (que se examina en juicio) tuvo lugar el día 03 de junio de 2010, pero la nueva demanda es presentada nuevamente el día 10 de junio de 2010 por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios, apenas una semana después del auto homologatorio, lo que apareja, evidentemente, su inadmisibilidad por ser extemporánea por anticipada, habida cuenta que el accionante no dejó transcurrir el lapso de noventa (90) días que establece el citado artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Estima quien aquí decide que tratándose de una prohibición absoluta de la Ley en la que priva el orden público, si bien no fue alegada acertadamente por el demandado dicha prohibición, en cambio fue probada en autos la causal respectiva, y por consiguiente, el Juzgador, en aplicación del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda en acatamiento del mandato legal establecido en el 0rdinal 11° del artículo 346 en concordancia con el artículo 266 “ejusdem” (del mismo texto legal citado) y así se decide expresamente.
I V.- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PROHIBICION DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, con fundamento en el artículo 346, ordinal 11°, en concordancia con el artículo 266 del vigente Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 ejusdem. Se ordena la notificación de las partes en atención al mandato contenido en el artículo 251 ibidem (del mismo Código).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y LIBRESE OFICIO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg.
Exp. N° 1.533-10
Sentencia Definitiva.
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