Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento realizada por la defensa técnica del encausado, por los fundamentos up supra esgrimidos. SEGUNDO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RUBEN SEGUNDO PÉREZ FERNANDEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en la mencionada ley, concretamente a poco de ocurrir el hecho. TERCERO: Se acuerda al ciudadano RUBEN SEGUNDO PÉREZ FERNANDEZ.....