ÚNICO: PROCEDENTE la solicitud realizada por la abogada en ejercicio VILMA BOSCAN MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDYS LEVIS MARTINEZ DAMIAS y VIRMA MARTINEZ DAMIAS, todos antes identificados, relativa a la rectificación de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de junio de 2.010, únicamente en los términos acordados en la presente resolución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
(FDO)
Dra. IMELDA RINCON OCANDO
EL SECRETARIO
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