En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales deducibles del monto del salario que percibe el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ARGUELLO MALPICA, antes identificado, como trabajador de la empresa HALLIBURTON . SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral con la referida empresa. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES O BONO NAVIDEÑO que perciba el ciudadano antes mencionado. Se le informa al notificado que.....