REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5209
En el día de hoy tres (03) de Agosto de 2.012, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa Halliburton, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, en juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIA OFELIA OQUENDO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.922.152 en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ARGUELLO MALPICA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.404.368, en relación a los niños y/o adolescentes ARGUELLO OQUENDO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, THOMAS ROMERO REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.207.110, en su condición de SUPERVISOR DE RELACIONES LABORALES. En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales deducibles del monto del salario que percibe el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ARGUELLO MALPICA, antes identificado, como trabajador de la empresa HALLIBURTON . SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral con la referida empresa. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES O BONO NAVIDEÑO que perciba el ciudadano antes mencionado. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en el concepto mencionado en el numeral 1 deberán ser entregadas directamente reclamante ciudadana MARIA OFELIA OQUENDO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.922.152 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, expediente 19039 y las cantidades ser retenidas en el numeral 2 y 3 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, al expediente 19039. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES