este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DAMNYS SANCHEZ en contra del grupo económico formado por las sociedades mercantiles MULTITIENDA SANTO DOMINGO, C.A., y SEMICONDUCTORES SANTO DOMINGO, C.A.
SEGUNDO: No procede la condenatoria en costas de la parte presuntamente agraviada.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada,.....