Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la profesional del Derecho LUCILA CARRASQUERO, por no constatarse la cualidad de la misma para interponerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.