Por las razones y fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 566 y 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de CONCILIACIÓN, presentada en la audiencia oral y reservada convocada ante el eventual juicio oral, en la presente causa relacionada con los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al ser procedente en esta fase del proceso al haberse tramitado el proceso penal por el procedimiento especial de flagrancia contenido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada entre.....