este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO a la demanda, efectuado por el abogado NERIO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.091, en representación de los demandantes reconvenidos, ciudadanos ISMAEL DELGADO YÁNEZ y DAMARIS SILVA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.359.170 y 4.576.182, y domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda, SEGUNDO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO a la reconvención, efectuado por la abogada BETTY CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.340, en representación de la demandada reconviniente, empresa FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Esta.....