presente caso hay inactividad procesal. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN que por COBRO DE BENEFICIO ALIMENTARIO EN MATERIA LABORAL, presentara la abogada ALZULLY JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROQUE ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en contra de la Granja Avícola "LA ROSITA S.A.", por pérdida del interés. En consecuencia, queda extinguida la acción.