DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, seguida por los Ciudadanos JAIRO PALMAR y ANA BEATRIZ VELASQUEZ DE PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V-4.520.632 y V-7.855.752, respectivamente, cónyuges entre sí y domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia e interpuso pretensión por concepto de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de los Ciudadanos YESENIA YOLANDA NARVAEZ DE ROJAS y ANTONIO JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.426.127 y V-4.014.874, respectivamente, conyuges entre sí y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: NO H.....