Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos GERMÁN AURELIO ROJAS LOYOLA y LYSNEL DEL VALLE CAMERO RIVERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.401.068 y 12.359.788, respectivamente. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo matrimonial contraído en fecha veintiuno (21) de abril de 2001 ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que unía a los ciudadanos GERMÁN AURELIO ROJAS LOYOLA y LYSNEL DEL VALLE CAMERO RIVERO, plenamente identificados ut supra. SEGUNDO: Respecto a las Instituciones.....