Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RONDÓN OLMOS, en su carácter de defensor de los acusados NOLBERTO SEGUNDO CARRUYO RODRÍGUEZ, JONNY ÁNGEL CARRUYO URDANETA, REGGIXON JOSÉ FLORES CARRUYO Y SONNY JOSÉ CARRUYO URDANETA, en contra del DR. FRANKLIN USECHE, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, conforme al artículo 94 ejusdem, el Tribunal sustituto continuará conociendo del proceso, instándose al nuevo Juez que le corresponda conocer, a no permitir más dilaciones indebid.....