Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos QUINTERO MORENO LUZMILA RAMONA y HERNÁNDEZ EDIOVER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-7.873.036 y V-7.842.239, respectivamente.-
SEGUNDO: La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: La Guarda será ejercida por la ciudadana QUINTERO MORENO LUZMILA RAMONA.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes.-
QUINTO: En relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, el progenitor, ciudadano H.....