Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la solicitud de embargo preventiva, tomando en cuenta la escala antes transcrita, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.466,52), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 966,52); por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento 5% anual desde el vencimiento del termino hasta el día que se le dio entrada a la presente demanda; C) La Cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo), por concepto de Honorarios Profesionales equivalente al ve.....