Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, y en posesión del demandante RODOLFO FARINA GALIANO, ya identificado, del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibió, totalmente desocupado, dejando constancia el Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el local son los mismos que aparecen señalados en el contrato de arrendamiento que corre agregado a las actas.