COMISION No. 4186-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio EVA FARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.237, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble situado en la planta baja del Edificio Tejaima, del cual forma parte el local comercial, signado con el No. 2, ubicado en la avenida 22, prolongación 5 de julio, esquina calle 66, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de poner en posesión al demandante RODOLFO FARINA GALIANO, identificado en actas, del inmueble donde se está constituido, medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano RODOLFO FARINA GALIANO, contra el ciudadano FIRAS KANIL NAMMOUR.- Ya trasladado el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho local y no fue atendido por persona alguna. En este estado, presente la apoderada actora, abogada EVA FARINA GARCIA, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el inmueble objeto de la medida se encuentra abandonado, pido al Tribunal a los fines de materializar la ejecución de la medida decretada, proceda a designar cerrajero, para que aperture las puertas de acceso al inmueble, y una vez constituido en el mismo, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para la cual fuere comisionado, designando al efecto experto a los fines de que determine el local”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano JULIAN CARMELO DAVILA DE LA OSSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No.14.524.142, quien estando presente, expuso: “ Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”.- Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal aperturo las puertas de acceso al local, y procede formalmente a constituirse en el mismo, dejando constancia que dicho local se encuentra desocupado y en estado de abandono. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la abogada EVA FARINA GARCIA, apoderada judicial del demandante, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a poner en posesión del demandante ciudadano RODOLFO FARINA GALIANO, titular de la cédula de identidad No. 9.717.384, presente en este acto, del inmueble en el cual se encuentra constituido situado en la planta baja del Edificio Tejaima, del cual forma parte el local comercial signado con el No. 2, ubicado en la avenida 22,prolongación 5 de julio, esquina calle 66, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 22,; SUR: Con inmueble No. 22-54; ESTE: Con calle 66, y; OESTE: Con estacionamiento del mismo edificio. .El inmueble objeto de la presente medida, consta de dos plantas, la planta baja formado por un salón con una semidivisión de hierro y madera, con una escalera de acceso de hierro, y la planta alta consta de cuatro oficinas y dos salas sanitarias, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito y cerámica, ventanas de aluminio con protección de hierro tipo corrediza. Dicho local se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, y en posesión del demandante RODOLFO FARINA GALIANO, ya identificado, del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibió, totalmente desocupado, dejando constancia el Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el local son los mismos que aparecen señalados en el contrato de arrendamiento que corre agregado a las actas. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA APODERADA ACTORA
EL DEMANDANTE





EL EXPERTO EL CERRAJERO:



LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS