DISPOSITIVO
En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,
administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: procedente la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada YETSY URRIBARRI actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en relación a la sentencia dictada por este Tribunal de la causa en fecha veintiuno (21) de julio de 2009.
Queda así aclarado el fallo dictado en fecha veintiuno (21) de julio de 2009, en cuanto a la omisión material contenido en la parte motiva y dispositiva del mismo. Así se establece. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.g.....