debiendo este Juzgador, necesariamente ACORDAR EL LLAMAMIENTO DE TERCERO A LA SOCIEDAD MERCANTIL PETROLEOS DE VENEZUELA C.A., solicitada por el apoderado judicial de la demandada INTERNACIONAL DE FLUIDOS C.A. ordenándose su notificación así como la del Procurador General de la Republica; en consecuencia las partes o sus apoderados deberán comparecer por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de este Circuito Judicial Laboral, asistida de abogado o representada por medio de apoderado judicial a la hora que determina el auto de admisión del Décimo (10) día hábil siguiente, una vez que conste en actas de haberse dado cumplimiento a las notificaciones debida, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, y deberán comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales. Así se decide.
EL JUEZ. .....