ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001344
PARTE ACTORA: EDUARDO OJITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANAIS RINCON BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, SERVICIOS Y AGREGADOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ENDIS ENRIQUE PÉREZ EN SU CARACTER DE PRESIDENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Tres (3) de Agosto de 2009, siendo las Cuatro de la tarde (4:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDUARDO OJITO y TRANSPORTE, SERVICIOS Y AGREGADOS, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ANAIS RINCÓN BERMUDEZ identificada en actas, por una parte, y representada la segunda de las nombradas por el Ciudadano ENDIS ENRIQUE PÉREZ titular d la cédula de identidad N° V- 5.236.881 en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO ANIYAR titular de la cedula de identidad N° V-3.929.036 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 10.301, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que propusieron formulas de arreglo con la firme intención de llega a un acuerdo, como efectivamente han llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto y con la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF=8.064), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectúa en dinero en efectivo. En este estado visto el pago ofrecido por el representante de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano EDUARDO OJITO parte actora, previo el asesoramiento de su APODERADA JUDIDICIAL antes mencionada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera corresponder con motivo a la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez
El Secretario

Abog. Alfredo García López Abog. Melvin Navarro



Los Presentes