En razón de lo ordenado tanto por el Tribunal Supremo de Justicia, así como la Corte de Apelaciones de este estado, es que esta juzgadora, siendo cumplidora de las decisiones dictadas por sus superiores jerárquicos, fija la audiencia oral para oir a las partes, cuando se está en presencia de las circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, declara Sin Lugar La Solicitud De Nulidad Del Auto que ordena la fijar la audiencia oral para oir a las partes y resolver en presencia de todas las partes la solicitud de libertad de la defensa a favor de su defendido. Todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia 974 de fecha 28 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia y decisión de fecha 20 de marzo de 2009, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Dr. Alejandro Chirimelli. Notifíquese a las partes del presente auto. CU.....