Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano JUAN GABRIEL CORDOBA ZERPA, venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 05-09-1973, de 33 años de edad, Cédula de Identidad N° V-11166533, soltero, comerciante, hijo de María Zerpa y de Pedro Córdoba, residenciado en la avenida Circunvalación N° 2, sector Buena Vista, Edificio Cata, Planta Baja B, apartamento C, Maracaibo Estado Zulia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem, DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado, conforme a los numerales 3°.....