REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°

Decisión No. 047-06 Causa Nº 4M-432-06

En el día de hoy, 03-08-06 siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para realizar la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa 4M-432-06 seguida en contra del acusado EDIEL GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y estando presente el acusado, así como el Fiscal 20º del Ministerio Público DRA. REINA TRUJILLO, la Defensora Pública N° 1° Extensión Villa del Rosario ABG. KARINA MARIAORIELLO, se procedió a escuchar al acusado quien expuso: “Solicito al Tribunal que se constituya el mismo en manera Unipersonal, es todo”. La Defensa seguidamente expuso: “En vista a la no asistencia de los ciudadanos Escabinos seleccionados en fecha 26-7-06 en sorteo Extraordinario signado con el No. 03958, solicito a este Tribunal se constituya de manera unipersonal, por cuanto ya han sido dos oportunidades llamados y no han asistido para dicho acto; El Ministerio Público no presentó objeción alguna.
Ahora bien, vistas las exposiciones de las partes el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164 del COPP establece lo siguiente:
“...Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto...”. (Negrillas del Tribunal)
Sin embargo, en el caso en cuestión, sólo se han producido dos (2) convocatorias sin éxito, de donde en principio resultaría improcedente la constitución del Tribunal en forma unipersonal.
Ante tal situación, es necesario traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante de fecha 22 de Diciembre del 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que en breve síntesis plantea lo siguiente:
“...Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar... (Sentencia 3744 del 22-12-2003 caso Raul Mathison)...”

Y más recientemente, la misma Sala Constitucional al precisar los alcances de dicha jurisprudencia, señaló:
“…En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad….” (Sent. 2684 del 12-08-05-de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caso Jorge Luis López)

Observado lo anterior, es evidente que el Órgano Jurisdiccional debe asumir aun de oficio el control del proceso para hacer realidad la tutela judicial efectiva que proclama el articuló 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando se hubieran realizado mas de dos intentos fallidos para la constitución del Tribunal Mixto, oyendo previamente al imputado, y más aún en este caso que fue solicitado por el propio acusado, y ratificado por su defensa técnica, sin que existiese oposición alguna por parte del Ministerio Público, con lo cual se da cumplimiento a las exigencias de las citadas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensora, y en consecuencia, se acuerda prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado EDIEL GARCIA RODRIGUEZ, según lo establecido en las sentencias de la Sala Constitucional, citadas supra, constatado como ha sido que se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES (04) de OCTUBRE de 2.006 a las diez de la mañana 10:00 AM.), quedando las partes notificadas de dicho acto.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el acusado EDIEL GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, ratificada por su Defensora Pública y sin ninguna objeción por parte del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, según lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional Nº 3744 del 22-12-2003 (caso: Raúl Mathison) y 2684 del 12-08-05 (Caso: Jorge Luis López); en virtud de haberse efectuado dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto.
Por vía de consecuencia, constituido como ha sido este Tribunal de forma unipersonal, se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIERCOLES (04) de OCTUBRE de 2.006 a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.)
Publíquese, Regístrese y Notifíquese..
Cúmplase

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 047-06 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 1201-06.

EL SECRETARIO

Causa Nº 4M-432-06